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Estatutos


ACTA No. 1.- En Montevideo el día diez de diciembre del año dos mil dos, los abajo firmantes, en representación de sus respectivas Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización, han resuelto por unanimidad crear una Asociación Civil que con el nombre de "Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización" se regirá por el Estatuto que a continuación se transcribe:

ESTATUTO.

CAPITULO I.- CONSTITUCION.- Artículo 1.- Con el nombre de CAMARA URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAPITALIZACIÓN, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2.- Esta institución tendrá los siguientes fines: a) integrar, representar y asumir la defensa de los intereses del sector cooperativismo de ahorro y crédito de capitalización, b) promover el desarrollo del movimiento cooperativo de ahorro y crédito de capitalización, así como la realización de conferencias y congresos de indole gremial tendiendo a mejorar la situación social del sector, c) colaborar con los organismos gubernamentales y con las instituciones que promueven el sistema cooperativo, d) realizar todo tipo de actividad gremial que redunde en beneficio de sus asociados e) estudiar la prestación de servicios de carácter general a todo el sector cooperativo representado, f) establecer relaciones con Federaciones, Asociaciones y otras organizaciones afines tendiente al fortalecimiento del sistema cooperativo de ahorro y crédito.

CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.- Artículo 3. El patrimonio de la asociación estará integrado por: a) los aportes ordinarios y extraordinarios a cargo de los asociados que la Asamblea General (Consejo de Delegados) establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma.

CAPITULO III.- ASOCIADOS.- Artículo 4. Los socios podrán ser fundadores o activos: a) serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto; b) serán socios activos los que ingresen luego del plazo fijado precedentemente.

Artículo 5.- Con la sola excepción de los socios fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva (Mesa Ejecutiva) y resolución favorable de la Asamblea General (Consejo de Delegados).

Artículo 6.- Para ser admitido como socio se requiere: a) ser una Cooperativa, con personería jurídica, en la modalidad de ahorro y crédito de capitalización (operativa financiera cerrada) con sede en el País; b) manifieste intereses comunes al objeto de esta Cámara, c) ser presentado por cinco cooperativas socias.

Artículo 7.- Los derechos de los asociados serán los siguientes: a) ser electores y elegibles, b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto, c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables, f) solicitar por escrito a la Comisión Directiva la renuncia a la calidad de socio en cualquier momento.

Artículo 8.- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales; c) cumplir las obligaciones que surjan de la vinculación social; d) designar su representante en la Cámara, el que deberá asistir a las reuniones de los órganos a los que le corresponda hacerlo y desempeñar los cargos y tareas que se le asignen.

Artículo 9.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importen agravio relevante a la institución o sus autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión será decretada por la Asamblea General (Consejo de Delegados) por voto conforme de dos tercios de sus integrantes presentes y deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días corridos a partir de esa notificación para interponer recurso de reposición, por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo, b) será causal de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas así como la comisión de actos o la omisión que importe agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Asamblea General no den mérito para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los asistentes a la Asamblea General y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior, c) será causal de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este estatuto.- No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 dias hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución deberá ser fundada. La revocación de la sanción adoptada, requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros presentes del Consejo de Delegados (Asamblea General).

CAPITULO IV.- AUTORIDADES.- 1.) ASAMBLEA GENERAL.- Artículo 10.- La Asamblea General, también denominada Consejo de Delegados, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todas las cooperativas asociadas, representadas por un delegado, que tengan derecho a participar en la misma y adoptarán cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 28) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los quince días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- Las Asambleas serán convocadas mediante aviso personal y escrito u otro medio fehaciente y con la publicación de un aviso en un diario de Montevideo, a las cooperativas asociados, con antelación de por lo menos cinco días hábiles a la fecha de realización de aquellas.

Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el numero de asociados hábiles para integrarla que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran.- En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes correspondiendo a cada cooperativa un voto en el Consejo de Delegados, salvo lo establecido en el artículo 14 y 15.- Para participar en las Asambleas será necesario que los delegados acrediten la su representación de la cooperativa socia, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en este estatuto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14.- Para la destitución de la Comisión Directiva, fijación de los aportes ordinarios o extraordinarios de sus asociados, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13 y en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados hábiles para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio correspondiente que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

Artículo 15.- (De los asuntos de interés especial). Cualquier Cooperativa podrá solicitar que un tema a consideración del Consejo de Delegados sea "declarado de interés especial" y así se reputará si coinciden en ello cinco cooperativas más. No podrán ser declarados de interés especial los siguientes asuntos: a) sanciones a un socio, b) elección de autoridades, c) reforma de estatutos, d) fusiones, e) disolución de la asociación y f) en general, cualquier otro tema que requiera por este estatuto mayoría especial de votos para su resolución. En la votación de los asuntos de interés especial se aplicarán las siguientes normas: 1) el total de votos del Consejo de Delegados será de 100; 2) estos votos se distribuirán entre las cooperativas miembros, en proporción al número de socios de cada una, tomándose a estos efectos el número que corresponda al padrón social existente 90 días antes de la fecha de reunión del Consejo de Delegados. En todos los casos cada cooperativa socia tendrá por lo menos un voto. 3) a ninguna cooperativa podrá corresponderle mas del 20% de los votos totales del Consejo de Delegados y 4) la resolución del tema deberá efectuarse por dos tercios de votos presentes.

2) COMISION DIRECTIVA.- Articulo 16.- La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva, también llamada Mesa Ejecutiva, compuesta de cinco miembros, quienes durarán dos años en su cargo y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión Directiva electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 17.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 18.- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo con consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de quinientas Unidades Reajustables será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de poderes especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 19.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo que se reunieran tres miembros en cuyo caso se necesitará unanimidad o salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3) COMISION FISCAL.- Artículo 20.- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos mas. Los miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 21.- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo; b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera: f) cumplir cualquier otra función inspectiva o de contralor que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4) COMISION ELECTORAL.- Artículo 21.- La Comisión electoral está integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V.- ELECCIONES.- Artículo 23.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El acto eleccionario se efectuará en la sesión extraordinaria de la Asamblea General (Consejo de Delegados). El voto será público. Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de 10 días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos.- Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos electos y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales, podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y su escrutinio.

Articulo 24.- Terminado el escrutinio se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede social, durante tres días. Si en ese plano no hubieren reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas, de conformidad con el artículo anterior. Artículo 25.- El 20% de las cooperativas asociadas habilitadas para votar podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral, la reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral reunida en pleno emitirá su fallo, por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de los 5 días hábiles de emitido ante la Asamblea General Extraordinaria que se convocará de inmediato. Dicha Asamblea adoptará el fallo definitivo.

CAPITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 26.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter de honorario.

Artículo 27.- En caso de disolución de la Cámara los bienes que existieren serán destinado al Hospital Pereira Roosel.

Artículo 28.- El ejercicio económico de la institución cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 30.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, en representación de la cooperativa afiliada, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Artículo 31.- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta el 31 de agosto de 2004, estarán integradas de la siguiente forma:

Comisión Directiva: 1) Por Cooperativa CACSON, Heber Indarte Otazú (C.I. 3.551.742-0) (Presidente), 2) Por Cooperativa COSSAC, Julio Talamas Moreno (C.I. 1.594.606-3) (Vicepresidente), 3) Por Cooperativa COPAC, Eduardo Tain Serventich (C.I. 1.391.576-7) (Secretario), 4) Por Cooperativa CACCSOE, Auro Acosta (C.I. 3.466.545-6) (Tesorero) 5) Por Cooperativa COMAC, Edith Diaz Bello (C.I. 508.391-0) (Vocal)

Comisión Fiscal.- 1) Por Cooperativa CACFIMM, Ricardo Da Costa Torres (C.I. 2.572.831-0) (Presidente), 2) Por Cooperativa UCAYC, Luis Alberto De Freitas (C.I. 1.114.453-2), 3) Por Cooperativa SACCJA, Claudio Pagliarini Pecorari (C.I. 1.256.903-2)

Artículo 32.- Los señores Heber Indarte, Eduardo Tain y Héctor Medero Pinto (C.I. 1.248.518-7) quedan facultados para, actuando en forma indistinta, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proporcionar los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.


 
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