Controles
administrativos
El
funcionamiento de las cooperativas es controlado por diferentes
reparticiones oficiales, según sea su actividad específica.
-
Agrarias: por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
-
Vivienda: por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, la Auditoría Interna de la Nación y el Banco
Hipotecario del Uruguay
- Consumo, producción y
agroindustriales: Auditoría Interna de la Nación
- Ahorro y
Crédito: Auditoría Interna de la Nación y Banco Central del
Uruguay
La Auditoría Interna de la Nación debe visar los
balances generales de las cooperativas de producción, consumo y
vivienda, antes que el Consejo Directivo los presente a consideración
de la Asamblea General Ordinaria.
Las cooperativas agrarias
son controladas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El resto de las
cooperativas son controladas por la Auditoría Interna de la Nación,
la que está facultada a inspeccionar en cualquier momento los libros
y documentación contable y social de las mismas, sin necesidad de
previo aviso, y fiscalizar la celebración de asambleas.
El
Estado puede intervenir y retirar la autorización de funcionamiento
a las cooperativas, y revocar su personería jurídica, en caso de
violación intencional de leyes fiscales, apartamiento de los fines
para los que la cooperativa fue creada, y otras irregularidades
graves.
Según lo dispuesto en el literal F) del art. 3º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 128/991, la Comisión Honoraria del
Cooperativismo debe asesorar en caso de sanciones de cooperativas,
previo a la resolución a dictarse por el órgano competente.
Legislación
Aplicable
Las
principales normas jurídicas aplicables a cada modalidad cooperativa
son las siguientes:
Cooperativas de producción (trabajo):
Ley
10.761 del 15/08/46
Decreto Reglamentario de la Ley 10.761 del
05/03/48
Ley 12.179 del 29/12/54
Decreto Reglamentario de la
Ley 12.179 del 31/08/55
Ley 17.794 del 22/07/2004
Decreto-Ley
15.181 del 21/08/81
Decreto 86/983 del 22/03/83
Decreto 87/983
del 22/03/83
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 16.060 del
04/09/89
Ley 16.156 del 29/10/90
Decreto 572/992 del
19/11/92
Decreto 233/98 del 24/08/98
Cooperativas de
consumo:
Ley 10.761 del 15/08/46
Decreto Reglamentario de la
Ley 10.761 del 05/03/48
Ley 12.179 del 29/12/54
Decreto
Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55
Ley 13.481 del
23/06/66
Ley 14.019 del 07/09/71
Ley 17.794 del
22/07/2004
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 15.890 del
27/08/87
Ley 16.060 del 04/09/89
Ley 16.156 del 29/10/90
Ley
16.320 del 01/11/92
Decreto 572/992 del 19/11/92
Decreto 233/98
del 24/08/98
Cooperativas de vivienda:
Ley 13.728 del
17/12/68
Decreto 633/969 del 17/12/69
Ley 14.105 del
10/01/73
Decreto 103/977 del 16/02/77
Decreto-Ley 14.666 del
31/05/77
Decreto 58/978 del 01/02/78
Ley 15.853 del
24/12/86
Decreto 192/987 del 02/04/87
Decreto 330/988 del
25/04/88
Ley 16.112 del 23/05/90
Ley 16.156 del 29/10/90
Ley
16.237 del 02/01/92
Decreto 233/98 del 24/08/98
Cooperativas
de ahorro y crédito:
Ley 10.761 del 15/08/46
Decreto
Reglamentario de la Ley 10.761 del 05/03/48
Ley 12.179 del
29/12/54
Decreto Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55
Ley
12.771 del 06/09/60
Ley 13.988 del 15/07/71
Decreto 434/978 del
28/07/78
Decreto-Ley 14.919 del 14/08/79
Decreto-Ley 15.322 del
14/09/82
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 15.890 del
27/08/87
Ley 16.060 del 04/09/89
Ley 16.156 del
29/10/90
Decreto del 21/10/91
Decreto 572/992 del 19/11/92
Ley
16.327 del 02/01/92
Recopilación de normas del Banco Central del
Uruguay
Decreto 233/98 del 24/08/98
Cooperativas agrarias,
agroindustriales y sociedades de fomento rural:
Ley 6.192 del
16/07/18
Ley 8.317 del 18/10/28
Ley 10.008 del 05/05/41
Ley
13.968 del 07/06/71
Decreto-Ley 14.168 del 28/03/74
Decreto-Ley
14.330 del 16/12/74
Decreto-Ley 14.603 del 13/11/76
Decreto
401/979 del 11/07/79
Decreto-Ley 15.645 del 17/10/84
Decreto
556/985 del 15/10/85
Ley 15.744 del 20/05/85
Ley 15.794 del
16/12/85
Resolución 2/86 de la Dirección General de Contralor
Legal del MGAP del 09/01/86
Ley 15.809 del 08/04/86
Resolución
57/86 de la Dirección General de Contralor Legal del MGAP del
19/11/86
Decreto 176/987 del 25/03/87
Ley 16.156 del
29/10/90
Ley 16.320 del 01/11/92
Libros
Sociales y Contables
5.1.
Libros sociales
Las cooperativas están obligadas a llevar los
siguientes libros sociales :
- Actas de Asambleas
- Actas
de Consejo Directivo
- Actas de Comisión Fiscal
- Registro de
Socios
Las cooperativas de vivienda deben llevar también, de
forma obligatoria, libro de asistencia de socios a las
asambleas.
Las cooperativas de producción, vivienda, consumo
y ahorro y crédito deben rubricar dichos libros primero en el
Registro Nacional de Comercio y luego, en la Auditoría Interna de la
Nación. En el libro de Registro de Socios constarán el nombre de
cada miembro de la cooperativa, fecha de ingreso, partes sociales
integradas y fecha de egreso cuando corresponda.
Las
cooperativas agrarias, están obligadas a llevar :
- Libro de
Actas de Asambleas
- Libro de Actas del Consejo Directivo
-
Libro de Actas de la Comisión Fiscal.
Todos los libros se
rubrican primero en el Registro de Comercio y luego son certificados
en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.
5.2. Libros Contables
Las
cooperativas están obligadas además, a llevar los siguientes libros
contables :
- diario
- de inventario
- copiador de
cartas
Desde el año 1992 estos libros pueden ser suplidos por
hojas móviles pre o post numeradas correlativamente o fichas
microfilamadas que contengan dichas hojas.
Una vez obtenida la
Matrícula de Comerciante, estos libros también son presentados ante
el Registro de Comercio, el que asienta en los mismos una constancia
de la fecha y número de folios.
Las cooperativas agrarias
deben además de los libros ya mencionados, llevar los siguientes
:
- de cuentas corrientes de los socios
- de caja
- de
actas de arqueo
Otros
trámites que deben cumplirse
4.1.
Inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI)
Con
la excepción de las de vivienda, todas las demás cooperativas deben
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la DGI.
Este es el primer trámite que debe realizarse, una vez efectuada la
inscripción en el Registro de Comercio.
Para la inscripción
en la DGI deben presentarse una fotocopia auténticada del Estatuto
inscripto en el Registro y un formulario por duplicado que se obtiene
en la propia DGI donde se señalan el nombre de la cooperativa, su
domicilio fiscal, su actividad principal (giro) y su fecha de
balance. Este formulario debe ser firmado por todos los integrantes
del Consejo Directivo de la cooperativa y debe ser acompañado por un
certificado notarial de todas las firmas.
Como resultado de la
inscripción en la DGI se obtiene un boleto de inscripción que
contiene los datos de la cooperativa y el número de contribuyente
(RUC) asignado a la empresa.
La inscripción ante la DGI debe
realizarse aún cuando la cooperativa esté exonerada de gravámenes.
La DGI expide también certificados en los que consta que la empresa
está al día en sus obligaciones con la misma, el que se exige para
realizar operaciones tales como trámites en las oficinas públicas,
compra y venta de inmuebles, comercio exterior y solicitudes de
crédito, entre otras.
4.2.
Inscripcíon en el Banco de Previsión Social (BPS)
La
inscripción en el BPS se realiza luego de la correspondiente en la
DGI. Este registro es propio de la cooperativa, independiente del que
pueda corresponder a sus integrantes o empleados.
Para la
formalización de este trámite deben presentarse:
- fotocopia
del Estatuto Social autenticado;
- fotocopia del boleto de
inscripción en la DGI;
- fotocopia de la cédula de identidad de
todos los integrantes del Consejo Directivo;
- dos formularios de
inscripción completos que se obtienen en el propio BPS; y
-
certificado notarial que indica el nombre, domicilio, giro,
inscripción en el Registro, fecha de fundación y de incio de
actividades e integrantes del Consejo Directivo.
Aportan al
BPS todas las personas físicas o jurídicas, persigan o no finalidad
de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes, así como los
trabajadores no dependientes por cuenta propia. Todas las
cooperativas deben afiliar a sus empleados, y las de producción,
además, a sus socios trabajadores, en la Caja de Jubilaciones que
corresponda.
Las cooperativas de consumo están exoneradas del
pago de aportes patronales a la Seguridad Social, por sus empleados.
Las cooperativas de producción están exoneradas del pago de dichos
aportes por los socios trabajadores, siempre que sean propietarios de
los medios de producción, pero deben abonar, en su totalidad, los
aportes por cargas sociales por sus trabajadores no socios.
Si
se tratase de una cooperativa de producción que no tuviese
empleados, debería presentarse entonces un certificado notarial
donde constara la inexistencia de dependientes y se mencionara el
número de socios trabajadores.
4.3.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e Instituto Nacional
de Estadísticas (INE)
En
caso de corresponder inscripción en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, los representantes de la cooperativa deben
concurrir a la sede del MTSS, munidos de un libro de tapa dura, y
adquirir en el mismo un juego de planillas de contralor o Planilla de
Trabajo. Previamente, deberán haberse inscripto en el BPS y en el
INE.
4.4.
Registro en la Auditoría Interna de la Nación (AIN)
Este
organismo es el sucesor de la Inspección General de Hacienda. La
inscripción en el mismo se efectiviza mediante la presentación de
un formulario obtenido en la propia institución.
4.5.
Matrícula de comerciante
Una
vez realizados los trámites anteriores, las cooperativas que cumplan
actividades de comercio deben solicitar la "matrícula de
comerciante". Para ello deben presentarse mediante un escrito
confeccionado por abogado, ante el Juzgado de Paz correspondiente a
efectos de poder desarrollar dichos actos de comercio, indicando :
-
nombre y domicilio de la cooperativa
- nombre de sus socios
-
objeto social de la misma
- nombre de los integrantes del Consejo
Directivo
Cumplido este trámite, el Juzgado respectivo
ordenará la inscripción de la Matrícula de Comerciante solicitada,
en el Registro de Comercio.
4.6.
Disposiciones especiales para ciertas modalidades cooperativas
Las
cooperativas agrarias deben inscribirse en el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca (MGAP). Este trámite se realiza mediante
presentación de testimonio notarial de los Estatutos inscriptos en
el Registro de Comercio y 3 fotocopias simples de este mismo
documento. El documento orginal es protocolizado por el MGAP quedando
de este modo formalizada la registración. Asimismo debe procederse a
la rubricación de los libros contables y sociales de la cooperativa
en el propio MGAP.
Las cooperativas de vivienda deben
registrarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente (MVOTMA) una vez obtenida su personería jurídica y
deberán gestionar una autorización para funcionar en el Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU).
Las cooperativas de ahorro y
crédito que realicen actividades de intermediación financiera deben
solicitar autorización para su funcionamiento al Poder Ejecutivo que
deberá resolver con autorización previa del Banco Central del
Uruguay (BCU) y habilitación extendida por el propio BCU. En el
mismo momento que se solicita la autorización para instalarse, las
cooperativas que realicen operatoria de intermediación financiera
deberán depositar en el BCU un monto equivalente al 20% de la
responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el mismo
organismo, el que será devuelto tanto si se concede como si se
rechaza la autorización.
Las cooperativas de consumo y de
ahorro y crédito que gocen de concesiones del Estado deberán
remitir a la Corte Electoral copia auténticada del estatuto vigente
y todas las modificaciones del mismo.
Las cooperativas de
profesionales médicos deben registrarse y obtener autorización para
su funcionaiento en el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Pasos
previos para la constitución
En
nuestro país, el ordenamiento legal vigente reconoce las siguientes
modalidades cooperativas: agrarias, de vivienda, agroindustriales, de
producción, de consumo y de ahorro y crédito.
Para organizar
una cooperativa, es aconsejable cumplir con algunas etapas
preliminares, cuya realización proporcionará mayor seguridad en la
obtención de los objetivos económicos y sociales que se
buscan.
2.1. Estudios económicos previos
Cuando un
grupo de personas se propone formar una cooperativa, lo hace porque,
además de sentir una necesidad de trabajo o de consumo, ha detectado
una idea capaz de permitirle obtener aquello a lo que aspira.
Una
vez que el grupo determina esa idea, que será la actividad principal
que se propone desarrollar, deberá establecer seguidamente si esa
actividad económica es:
- viable: es decir, si es posible de
llevar a cabo en relación al medio en que deberá desarrollarse y
los recursos con que se cuenta para ello; y
- rentable: o sea,
si será capaz de generar utilidades o beneficios en proporción a
las necesidades de las cooperativistas.
En caso de demostrarse
que la actividad propuesta no es viable o rentable, lo conveniente es
reestudiar la idea original o investigar otras alternativas que
resulten más apropiadas.
La duración y complejidad de los
estudios dependerán de:
- Tipo de productos o servicios a
producir o a adquirir.
- Tamaño de la empresa que se organiza
-
Capital (inversión) que se requiere para la misma.
- Riesgos que
pueden existir.
Los estudios previos son necesarios, porque
permiten:
- Prever con razonable certeza la rentabilidad
posible
- Planificar y organizar las actividades
- Integrar el
grupo
- Conocer las perspectivas de crecimiento
- Conocer los
productos o servicios a producir o comprar
- Equipos, máquinas,
locales y personal requeridos
- Seleccionar procedimientos de
producción
- Estimar costos de operación
- Saber qué
asistencia técnica se necesita
- Conocer las características del
mercado
- Seleccionar formas de comercialización
- Determinar
formas de organización
- Seleccionar posibles fuentes de
financiamiento
- La finalidad de los estudios antes mencionados,
es la de permitir la confección de un proyecto.
2.2.
Estudio social
El estudio social del grupo con el que quiere
constituirse la cooperativa, busca obtener la certeza de que el mismo
podrá trabajar organizada y armónicamente, de acuerdo con los
principios y valores del cooperativismo, para alcanzar los objetivos
propuestos mediante el esfuerzo de todos sus miembros.
La
cooperativa es una organización económica pero, a diferencia de
otros modelos societarios, también es una organización social. Por
ello, para su éxito no basta identificar una necesidad común para
todos sus miembros, sino que es imprescindible además la capacidad
para trabajar y resolver en común.
2.3. ¿Quiénes
realizan los estudios previos?
Estos estudios económicos y
sociales, en especial cuando se trata de una futura cooperativa de
cierta dimensión y complejidad, o que requiera considerable
inversión de capital tiempo y esfuerzo, es conveniente que se lleven
a cabo por equipos técnicos interdisciplinarios capacitados y con
experiencia y conocimiento de la realidad cooperativa nacional y del
sector en el que se pretende actuar.
En un proceso
participativo, el grupo debe colaborar activamente con los técnicos
en dichos estudios, proporcionándoles información precisa y
suficiente, así como sugerencias e ideas.
En nuestro país
existen numerosas instituciones que pueden colaborar con los futuros
cooperativistas en la realización de estudios y proyectos de esa
naturaleza. Muchas de las organizaciones representativas de cada una
de las modalidades cooperativas que existen en el país brindan estos
servicios, o disponen de contactos con entidades especializadas. Un
buen primer paso para identificar una institución de este tipo puede
ser una consulta al respecto en la Confederación Uruguaya de
Entidades Cooperativas (CUDECOOP).
2.4. Algunos aspectos
que conviene considerar
El éxito de un emprendimiento cooperativo
depende, en gran medida, de que todos los futuros miembros tengan
plena conciencia, desde el inicio, de una serie de aspectos muy
importantes:
- Los intereses comunes que tienen los miembros
de la cooperativa, así como los divergentes.
- La certeza de
que colectivamente podrán alcanzar objetivos que individualmente no
obtendrían, pero que por eso mismo, es necesario el esfuerzo común
y solidario de todos.
- Que deberán compartir las decisiones
y también las responsabilidades.
- Que la cooperativa es una
empresa con objetivos económicos, y que como tal, debe en lo posible
obtener utilidades a través de la eficiencia empresarial.
-
Que la cooperativa es una forma de organización capaz de ofrecer al
socio posibilidades de superación no solamente económicas, sino
también sociales, profesionales, culturales y comunitarias.
-
Que para funcionar adecuadamente y garantizar los derechos de todos,
exige de sus miembros el cumplir las obligaciones asumidas al máximo
de las posibilidades y capacidades de cada uno.
- Que las
cooperativas persiguen además de la satisfacción de las necesidades
de sus socios, el bien común, por lo que sus objetivos e intereses
no pueden estar en contradicción con los de la sociedad en general,
en la que están insertos
Que
es una Cooperativa?
1.1.
Definición
Según
la nueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada en
Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II
Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, organismo
de integración de las cooperativas de todo el mundo:
"una
cooperativa es una asociación autónoma de personas que se ha unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa
de propiedad conjunta y democráticamente controlada".
1.2.
Valores
La
actividad de las cooperativas está regida y signada por un conjunto
de valores que la misma Declaración de Identidad Cooperativa de ACI
describe así:
"Las cooperativas se basan en los valores
de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros
de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y preocupación por los
demás".
1.3.
Principios
Los
principios cooperativos son lineamientos por medio de las cuales las
cooperativas ponen en prática sus valores. La Declaración de
Identidad acordada en Manchester define un conjunto de siete
principios cooperativos fundamentales:
1er. Principio:
Membrecía abierta y voluntaria
Las cooperativas son
organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas
dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de
género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2º
Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas
son organizaciones democráticas controladas por sus miembros,
quiénes participan activamente en la definición de políticas y en
la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para
representar a su cooperativa respoden ante los miembros. En las
cooperativas de base los miembos tienen igual derecho de voto (un
miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos democráticos.
3er.
Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros
contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática
el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital
es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una
compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito
como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para
cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la
cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales
al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los
miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el
apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membrecía
4º
Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son
organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus
miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo
gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en
térrminos que aseguren el control democrático por parte de sus
miembros y mantengan la autonomía.
5º Principio: Educación,
entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y
entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y
empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de
sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general
-particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la
naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6º Principio:
Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus
miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo.
Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales,
nacionales, regionales e internacionales.
7º Principio:
Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el
desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas
aceptadas por sus miembros.
Trámites
para la obtención de la personería jurídica
Para
obtener la autorizar legal para funcionar, las personas interesadas
en constituir una cooperativa deben cumplir con una serie de etapas y
requisitos:
3.1.
Celebración de una Asamblea Constitutiva
En esta Asamblea se
resuelve constituir la cooperativa, se discute y se aprueba un
proyecto de Estatutos, y se eligen autoridades provisorias.
En
dicha Asamblea se debe labrar una Acta de Constitución, en la que se
determina:
-
fecha y lugar de la reunión
- voluntad de las personas reunidas,
de constituir una cooperativa, y regirse por los Estatutos cuyo
proyecto se aprueba en el mismo acto.
3.2. Formulación del
proyecto de Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales son el
conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la cooperativa,
determinando su objeto social, y los derechos y deberes de sus
integrantes.
Todo
proyecto de estatutos debe contener al menos:
-
la denominación de la cooperativa;
- el objeto de la misma
(descripción precisa de las actividades a desarrollar);
-
derechos, obligaciones, condiciones para la admisión, cesación y
exclusión de los socios;
- valor de las partes sociales a
integrar;
- capital inicial;
- causas y procedimientos para la
disolución de la cooperativa y destino de los bienes remanentes;
-
órganos de dirección y control, estableciendo sus funciones, número
de integrantes y forma de elegirlos;
- facultades de la Asamblea
de Socios y forma de convocarla;
- porcentaje de las utilidades a
distribuirse entre los socios; y
- porcentaje de utilidades
destinado a Fondo de Reserva y otros fondos.
Los estatutos
recogen además, disposiciones transitorias que establecen:
-
autoridades provisorias y personas que las ejercen; y
- nombre de
las personas autorizadas para tramitar la aprobación de los
estatutos.
El Acta de Constitución y el Proyecto de Estatutos
Sociales deben ser firmados por todos los integrantes de la
cooperativa que se está formando, y certificadas dichas firmas por
Escribano Público. El proyecto de Estatutos Sociales puede incluirse
en el Acta de Constitución, formando así un unico documento.
3.3.
Inscripción de estatutos en el Registro Nacional de Comercio
Todas
las cooperativas deben inscribirse en el Registro Nacional de
Comercio, para lo cual se debe presentar testimonio notarial de los
Estatutos Sociales y el Acta de Constitución, certificados por
Escribano Público.
Si bien existen Registros de Comercio en
todos los departamentos del país, la ley ha optado por centralizar
el registro que otorga personalidad jurídica de las cooperativas,
disponiendo la respectiva inscripción en el Registro Nacional de
Comercio, que tiene su sede en la ciudad de Montevideo.
La
inscripción deben realizarla los socios fundadores, o sea los
firmantes del Acta de Constitución, los que en general son
representados por uno o más socios, o eventualmente un tercero,
designados especialmente para estos efectos en las Disposiciones
Transitorias del Estatuto Social.
El Registro realiza un
control de legalidad al estatuto proyectado tomando en cuenta las
disposiciones legales vigentes para cada modalidad cooperativa en
particular.
El Registro puede realizar observaciones que
motiven el rechazo o la inscripción provisoria del proyecto de
Estatuto. Si se produjera un rechazo debe presentarse nuevamente toda
la documentación, subsanando los problemas encontrados en
oportunidad del control de legalidad. En el caso de una inscripción
provisoria la cooperativa en formación cuenta con un plazo de 90
días para levantar las observaciones, lo que una vez producido
transforma la inscripción en definitiva.
Una vez aprobado el
Estatuto, el Registro procede a la inscripción del mismo y la
cooperativa cuenta con personería jurídica propia, cuya fecha de
obtención se hace retroactiva a la fecha de la presentación de la
documentación respectiva en el Registro Nacional de Comercio.
Para
su funcionamiento, luego de cumplir con la inscripción en el
Registro, la cooperativa deberá cumplir con otras inscripciones o
trámites formales particulares para cada modalidad cooperativa.
Mientras se cumplen estas formalidades, la cooprativa actuará con el
aditamento de "en formación" en su denominación y bajo la
responsabilidad solidaria de sus fundadores.
Unicamente en el
caso de las cooperativas agrarias, la Ley establece que previamente a
la presentación de la solicitud de la personería jurídica, los
socios deberán integrar un 10% del capital suscrito mediante un
depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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