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Cómo crear una Cooperativa de Ahorro y Crédito y de Capitalización

Controles administrativos

El funcionamiento de las cooperativas es controlado por diferentes reparticiones oficiales, según sea su actividad específica.

- Agrarias: por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Vivienda: por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Auditoría Interna de la Nación y el Banco Hipotecario del Uruguay

- Consumo, producción y agroindustriales: Auditoría Interna de la Nación

- Ahorro y Crédito: Auditoría Interna de la Nación y Banco Central del Uruguay

La Auditoría Interna de la Nación debe visar los balances generales de las cooperativas de producción, consumo y vivienda, antes que el Consejo Directivo los presente a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

Las cooperativas agrarias son controladas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El resto de las cooperativas son controladas por la Auditoría Interna de la Nación, la que está facultada a inspeccionar en cualquier momento los libros y documentación contable y social de las mismas, sin necesidad de previo aviso, y fiscalizar la celebración de asambleas.

El Estado puede intervenir y retirar la autorización de funcionamiento a las cooperativas, y revocar su personería jurídica, en caso de violación intencional de leyes fiscales, apartamiento de los fines para los que la cooperativa fue creada, y otras irregularidades graves.

Según lo dispuesto en el literal F) del art. 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 128/991, la Comisión Honoraria del Cooperativismo debe asesorar en caso de sanciones de cooperativas, previo a la resolución a dictarse por el órgano competente.

Legislación Aplicable

Las principales normas jurídicas aplicables a cada modalidad cooperativa son las siguientes:

Cooperativas de producción (trabajo):
Ley 10.761 del 15/08/46
Decreto Reglamentario de la Ley 10.761 del 05/03/48
Ley 12.179 del 29/12/54
Decreto Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55
Ley 17.794 del 22/07/2004
Decreto-Ley 15.181 del 21/08/81
Decreto 86/983 del 22/03/83
Decreto 87/983 del 22/03/83
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 16.060 del 04/09/89
Ley 16.156 del 29/10/90
Decreto 572/992 del 19/11/92
Decreto 233/98 del 24/08/98

Cooperativas de consumo:
Ley 10.761 del 15/08/46
Decreto Reglamentario de la Ley 10.761 del 05/03/48
Ley 12.179 del 29/12/54
Decreto Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55
Ley 13.481 del 23/06/66
Ley 14.019 del 07/09/71
Ley 17.794 del 22/07/2004
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 15.890 del 27/08/87
Ley 16.060 del 04/09/89
Ley 16.156 del 29/10/90
Ley 16.320 del 01/11/92
Decreto 572/992 del 19/11/92
Decreto 233/98 del 24/08/98

Cooperativas de vivienda:
Ley 13.728 del 17/12/68
Decreto 633/969 del 17/12/69
Ley 14.105 del 10/01/73
Decreto 103/977 del 16/02/77
Decreto-Ley 14.666 del 31/05/77
Decreto 58/978 del 01/02/78
Ley 15.853 del 24/12/86
Decreto 192/987 del 02/04/87
Decreto 330/988 del 25/04/88
Ley 16.112 del 23/05/90
Ley 16.156 del 29/10/90
Ley 16.237 del 02/01/92
Decreto 233/98 del 24/08/98

Cooperativas de ahorro y crédito:
Ley 10.761 del 15/08/46
Decreto Reglamentario de la Ley 10.761 del 05/03/48
Ley 12.179 del 29/12/54
Decreto Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55
Ley 12.771 del 06/09/60
Ley 13.988 del 15/07/71
Decreto 434/978 del 28/07/78
Decreto-Ley 14.919 del 14/08/79
Decreto-Ley 15.322 del 14/09/82
Decreto 434/987 del 20/08/87
Ley 15.890 del 27/08/87
Ley 16.060 del 04/09/89
Ley 16.156 del 29/10/90
Decreto del 21/10/91
Decreto 572/992 del 19/11/92
Ley 16.327 del 02/01/92
Recopilación de normas del Banco Central del Uruguay
Decreto 233/98 del 24/08/98

Cooperativas agrarias, agroindustriales y sociedades de fomento rural:
Ley 6.192 del 16/07/18
Ley 8.317 del 18/10/28
Ley 10.008 del 05/05/41
Ley 13.968 del 07/06/71
Decreto-Ley 14.168 del 28/03/74
Decreto-Ley 14.330 del 16/12/74
Decreto-Ley 14.603 del 13/11/76
Decreto 401/979 del 11/07/79
Decreto-Ley 15.645 del 17/10/84
Decreto 556/985 del 15/10/85
Ley 15.744 del 20/05/85
Ley 15.794 del 16/12/85
Resolución 2/86 de la Dirección General de Contralor Legal del MGAP del 09/01/86
Ley 15.809 del 08/04/86
Resolución 57/86 de la Dirección General de Contralor Legal del MGAP del 19/11/86
Decreto 176/987 del 25/03/87
Ley 16.156 del 29/10/90
Ley 16.320 del 01/11/92

Libros Sociales y Contables

5.1. Libros sociales
Las cooperativas están obligadas a llevar los siguientes libros sociales :

- Actas de Asambleas
- Actas de Consejo Directivo
- Actas de Comisión Fiscal
- Registro de Socios

Las cooperativas de vivienda deben llevar también, de forma obligatoria, libro de asistencia de socios a las asambleas.

Las cooperativas de producción, vivienda, consumo y ahorro y crédito deben rubricar dichos libros primero en el Registro Nacional de Comercio y luego, en la Auditoría Interna de la Nación. En el libro de Registro de Socios constarán el nombre de cada miembro de la cooperativa, fecha de ingreso, partes sociales integradas y fecha de egreso cuando corresponda.

Las cooperativas agrarias, están obligadas a llevar :

- Libro de Actas de Asambleas
- Libro de Actas del Consejo Directivo
- Libro de Actas de la Comisión Fiscal.

Todos los libros se rubrican primero en el Registro de Comercio y luego son certificados en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

5.2. Libros Contables

Las cooperativas están obligadas además, a llevar los siguientes libros contables :

- diario
- de inventario
- copiador de cartas

Desde el año 1992 estos libros pueden ser suplidos por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente o fichas microfilamadas que contengan dichas hojas.

Una vez obtenida la Matrícula de Comerciante, estos libros también son presentados ante el Registro de Comercio, el que asienta en los mismos una constancia de la fecha y número de folios.

Las cooperativas agrarias deben además de los libros ya mencionados, llevar los siguientes :

- de cuentas corrientes de los socios
- de caja
- de actas de arqueo

Otros trámites que deben cumplirse

4.1. Inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI)
Con la excepción de las de vivienda, todas las demás cooperativas deben inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la DGI. Este es el primer trámite que debe realizarse, una vez efectuada la inscripción en el Registro de Comercio.

Para la inscripción en la DGI deben presentarse una fotocopia auténticada del Estatuto inscripto en el Registro y un formulario por duplicado que se obtiene en la propia DGI donde se señalan el nombre de la cooperativa, su domicilio fiscal, su actividad principal (giro) y su fecha de balance. Este formulario debe ser firmado por todos los integrantes del Consejo Directivo de la cooperativa y debe ser acompañado por un certificado notarial de todas las firmas.

Como resultado de la inscripción en la DGI se obtiene un boleto de inscripción que contiene los datos de la cooperativa y el número de contribuyente (RUC) asignado a la empresa.

La inscripción ante la DGI debe realizarse aún cuando la cooperativa esté exonerada de gravámenes. La DGI expide también certificados en los que consta que la empresa está al día en sus obligaciones con la misma, el que se exige para realizar operaciones tales como trámites en las oficinas públicas, compra y venta de inmuebles, comercio exterior y solicitudes de crédito, entre otras.


4.2. Inscripcíon en el Banco de Previsión Social (BPS)
La inscripción en el BPS se realiza luego de la correspondiente en la DGI. Este registro es propio de la cooperativa, independiente del que pueda corresponder a sus integrantes o empleados.

Para la formalización de este trámite deben presentarse:

- fotocopia del Estatuto Social autenticado;
- fotocopia del boleto de inscripción en la DGI;
- fotocopia de la cédula de identidad de todos los integrantes del Consejo Directivo;
- dos formularios de inscripción completos que se obtienen en el propio BPS; y
- certificado notarial que indica el nombre, domicilio, giro, inscripción en el Registro, fecha de fundación y de incio de actividades e integrantes del Consejo Directivo.

Aportan al BPS todas las personas físicas o jurídicas, persigan o no finalidad de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes, así como los trabajadores no dependientes por cuenta propia. Todas las cooperativas deben afiliar a sus empleados, y las de producción, además, a sus socios trabajadores, en la Caja de Jubilaciones que corresponda.

Las cooperativas de consumo están exoneradas del pago de aportes patronales a la Seguridad Social, por sus empleados. Las cooperativas de producción están exoneradas del pago de dichos aportes por los socios trabajadores, siempre que sean propietarios de los medios de producción, pero deben abonar, en su totalidad, los aportes por cargas sociales por sus trabajadores no socios.

Si se tratase de una cooperativa de producción que no tuviese empleados, debería presentarse entonces un certificado notarial donde constara la inexistencia de dependientes y se mencionara el número de socios trabajadores.

4.3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
En caso de corresponder inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los representantes de la cooperativa deben concurrir a la sede del MTSS, munidos de un libro de tapa dura, y adquirir en el mismo un juego de planillas de contralor o Planilla de Trabajo. Previamente, deberán haberse inscripto en el BPS y en el INE.


4.4. Registro en la Auditoría Interna de la Nación (AIN)
Este organismo es el sucesor de la Inspección General de Hacienda. La inscripción en el mismo se efectiviza mediante la presentación de un formulario obtenido en la propia institución.

4.5. Matrícula de comerciante
Una vez realizados los trámites anteriores, las cooperativas que cumplan actividades de comercio deben solicitar la "matrícula de comerciante". Para ello deben presentarse mediante un escrito confeccionado por abogado, ante el Juzgado de Paz correspondiente a efectos de poder desarrollar dichos actos de comercio, indicando :

- nombre y domicilio de la cooperativa
- nombre de sus socios
- objeto social de la misma
- nombre de los integrantes del Consejo Directivo

Cumplido este trámite, el Juzgado respectivo ordenará la inscripción de la Matrícula de Comerciante solicitada, en el Registro de Comercio.

4.6. Disposiciones especiales para ciertas modalidades cooperativas
Las cooperativas agrarias deben inscribirse en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP). Este trámite se realiza mediante presentación de testimonio notarial de los Estatutos inscriptos en el Registro de Comercio y 3 fotocopias simples de este mismo documento. El documento orginal es protocolizado por el MGAP quedando de este modo formalizada la registración. Asimismo debe procederse a la rubricación de los libros contables y sociales de la cooperativa en el propio MGAP.

Las cooperativas de vivienda deben registrarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) una vez obtenida su personería jurídica y deberán gestionar una autorización para funcionar en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen actividades de intermediación financiera deben solicitar autorización para su funcionamiento al Poder Ejecutivo que deberá resolver con autorización previa del Banco Central del Uruguay (BCU) y habilitación extendida por el propio BCU. En el mismo momento que se solicita la autorización para instalarse, las cooperativas que realicen operatoria de intermediación financiera deberán depositar en el BCU un monto equivalente al 20% de la responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el mismo organismo, el que será devuelto tanto si se concede como si se rechaza la autorización.

Las cooperativas de consumo y de ahorro y crédito que gocen de concesiones del Estado deberán remitir a la Corte Electoral copia auténticada del estatuto vigente y todas las modificaciones del mismo.

Las cooperativas de profesionales médicos deben registrarse y obtener autorización para su funcionaiento en el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Pasos previos para la constitución

En nuestro país, el ordenamiento legal vigente reconoce las siguientes modalidades cooperativas: agrarias, de vivienda, agroindustriales, de producción, de consumo y de ahorro y crédito.

Para organizar una cooperativa, es aconsejable cumplir con algunas etapas preliminares, cuya realización proporcionará mayor seguridad en la obtención de los objetivos económicos y sociales que se buscan.


2.1. Estudios económicos previos
Cuando un grupo de personas se propone formar una cooperativa, lo hace porque, además de sentir una necesidad de trabajo o de consumo, ha detectado una idea capaz de permitirle obtener aquello a lo que aspira.

Una vez que el grupo determina esa idea, que será la actividad principal que se propone desarrollar, deberá establecer seguidamente si esa actividad económica es:

- viable: es decir, si es posible de llevar a cabo en relación al medio en que deberá desarrollarse y los recursos con que se cuenta para ello; y

- rentable: o sea, si será capaz de generar utilidades o beneficios en proporción a las necesidades de las cooperativistas.

En caso de demostrarse que la actividad propuesta no es viable o rentable, lo conveniente es reestudiar la idea original o investigar otras alternativas que resulten más apropiadas.

La duración y complejidad de los estudios dependerán de:

- Tipo de productos o servicios a producir o a adquirir.
- Tamaño de la empresa que se organiza
- Capital (inversión) que se requiere para la misma.
- Riesgos que pueden existir.

Los estudios previos son necesarios, porque permiten:

- Prever con razonable certeza la rentabilidad posible
- Planificar y organizar las actividades
- Integrar el grupo
- Conocer las perspectivas de crecimiento
- Conocer los productos o servicios a producir o comprar
- Equipos, máquinas, locales y personal requeridos
- Seleccionar procedimientos de producción
- Estimar costos de operación
- Saber qué asistencia técnica se necesita
- Conocer las características del mercado
- Seleccionar formas de comercialización
- Determinar formas de organización
- Seleccionar posibles fuentes de financiamiento
- La finalidad de los estudios antes mencionados, es la de permitir la confección de un proyecto.


2.2. Estudio social
El estudio social del grupo con el que quiere constituirse la cooperativa, busca obtener la certeza de que el mismo podrá trabajar organizada y armónicamente, de acuerdo con los principios y valores del cooperativismo, para alcanzar los objetivos propuestos mediante el esfuerzo de todos sus miembros.

La cooperativa es una organización económica pero, a diferencia de otros modelos societarios, también es una organización social. Por ello, para su éxito no basta identificar una necesidad común para todos sus miembros, sino que es imprescindible además la capacidad para trabajar y resolver en común.


2.3. ¿Quiénes realizan los estudios previos?
Estos estudios económicos y sociales, en especial cuando se trata de una futura cooperativa de cierta dimensión y complejidad, o que requiera considerable inversión de capital tiempo y esfuerzo, es conveniente que se lleven a cabo por equipos técnicos interdisciplinarios capacitados y con experiencia y conocimiento de la realidad cooperativa nacional y del sector en el que se pretende actuar.

En un proceso participativo, el grupo debe colaborar activamente con los técnicos en dichos estudios, proporcionándoles información precisa y suficiente, así como sugerencias e ideas.

En nuestro país existen numerosas instituciones que pueden colaborar con los futuros cooperativistas en la realización de estudios y proyectos de esa naturaleza. Muchas de las organizaciones representativas de cada una de las modalidades cooperativas que existen en el país brindan estos servicios, o disponen de contactos con entidades especializadas. Un buen primer paso para identificar una institución de este tipo puede ser una consulta al respecto en la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).


2.4. Algunos aspectos que conviene considerar
El éxito de un emprendimiento cooperativo depende, en gran medida, de que todos los futuros miembros tengan plena conciencia, desde el inicio, de una serie de aspectos muy importantes:

- Los intereses comunes que tienen los miembros de la cooperativa, así como los divergentes.

- La certeza de que colectivamente podrán alcanzar objetivos que individualmente no obtendrían, pero que por eso mismo, es necesario el esfuerzo común y solidario de todos.

- Que deberán compartir las decisiones y también las responsabilidades.

- Que la cooperativa es una empresa con objetivos económicos, y que como tal, debe en lo posible obtener utilidades a través de la eficiencia empresarial.

- Que la cooperativa es una forma de organización capaz de ofrecer al socio posibilidades de superación no solamente económicas, sino también sociales, profesionales, culturales y comunitarias.

- Que para funcionar adecuadamente y garantizar los derechos de todos, exige de sus miembros el cumplir las obligaciones asumidas al máximo de las posibilidades y capacidades de cada uno.

- Que las cooperativas persiguen además de la satisfacción de las necesidades de sus socios, el bien común, por lo que sus objetivos e intereses no pueden estar en contradicción con los de la sociedad en general, en la que están insertos


Que es una Cooperativa?

1.1. Definición
Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integración de las cooperativas de todo el mundo:

"una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se ha unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada".


1.2. Valores
La actividad de las cooperativas está regida y signada por un conjunto de valores que la misma Declaración de Identidad Cooperativa de ACI describe así:

"Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás".


1.3. Principios
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de las cuales las cooperativas ponen en prática sus valores. La Declaración de Identidad acordada en Manchester define un conjunto de siete principios cooperativos fundamentales:

1er. Principio: Membrecía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2º Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quiénes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa respoden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembos tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3er. Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membrecía

4º Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en térrminos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.

5º Principio: Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6º Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7º Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.


Trámites para la obtención de la personería jurídica

Para obtener la autorizar legal para funcionar, las personas interesadas en constituir una cooperativa deben cumplir con una serie de etapas y requisitos:

3.1. Celebración de una Asamblea Constitutiva
En esta Asamblea se resuelve constituir la cooperativa, se discute y se aprueba un proyecto de Estatutos, y se eligen autoridades provisorias.

En dicha Asamblea se debe labrar una Acta de Constitución, en la que se determina:

- fecha y lugar de la reunión
- voluntad de las personas reunidas, de constituir una cooperativa, y regirse por los Estatutos cuyo proyecto se aprueba en el mismo acto.

3.2. Formulación del proyecto de Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la cooperativa, determinando su objeto social, y los derechos y deberes de sus integrantes.

Todo proyecto de estatutos debe contener al menos:

- la denominación de la cooperativa;
- el objeto de la misma (descripción precisa de las actividades a desarrollar);
- derechos, obligaciones, condiciones para la admisión, cesación y exclusión de los socios;
- valor de las partes sociales a integrar;
- capital inicial;
- causas y procedimientos para la disolución de la cooperativa y destino de los bienes remanentes;
- órganos de dirección y control, estableciendo sus funciones, número de integrantes y forma de elegirlos;
- facultades de la Asamblea de Socios y forma de convocarla;
- porcentaje de las utilidades a distribuirse entre los socios; y
- porcentaje de utilidades destinado a Fondo de Reserva y otros fondos.

Los estatutos recogen además, disposiciones transitorias que establecen:

- autoridades provisorias y personas que las ejercen; y
- nombre de las personas autorizadas para tramitar la aprobación de los estatutos.

El Acta de Constitución y el Proyecto de Estatutos Sociales deben ser firmados por todos los integrantes de la cooperativa que se está formando, y certificadas dichas firmas por Escribano Público. El proyecto de Estatutos Sociales puede incluirse en el Acta de Constitución, formando así un unico documento.

3.3. Inscripción de estatutos en el Registro Nacional de Comercio
Todas las cooperativas deben inscribirse en el Registro Nacional de Comercio, para lo cual se debe presentar testimonio notarial de los Estatutos Sociales y el Acta de Constitución, certificados por Escribano Público.

Si bien existen Registros de Comercio en todos los departamentos del país, la ley ha optado por centralizar el registro que otorga personalidad jurídica de las cooperativas, disponiendo la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Comercio, que tiene su sede en la ciudad de Montevideo.

La inscripción deben realizarla los socios fundadores, o sea los firmantes del Acta de Constitución, los que en general son representados por uno o más socios, o eventualmente un tercero, designados especialmente para estos efectos en las Disposiciones Transitorias del Estatuto Social.

El Registro realiza un control de legalidad al estatuto proyectado tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes para cada modalidad cooperativa en particular.

El Registro puede realizar observaciones que motiven el rechazo o la inscripción provisoria del proyecto de Estatuto. Si se produjera un rechazo debe presentarse nuevamente toda la documentación, subsanando los problemas encontrados en oportunidad del control de legalidad. En el caso de una inscripción provisoria la cooperativa en formación cuenta con un plazo de 90 días para levantar las observaciones, lo que una vez producido transforma la inscripción en definitiva.

Una vez aprobado el Estatuto, el Registro procede a la inscripción del mismo y la cooperativa cuenta con personería jurídica propia, cuya fecha de obtención se hace retroactiva a la fecha de la presentación de la documentación respectiva en el Registro Nacional de Comercio.

Para su funcionamiento, luego de cumplir con la inscripción en el Registro, la cooperativa deberá cumplir con otras inscripciones o trámites formales particulares para cada modalidad cooperativa. Mientras se cumplen estas formalidades, la cooprativa actuará con el aditamento de "en formación" en su denominación y bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.

Unicamente en el caso de las cooperativas agrarias, la Ley establece que previamente a la presentación de la solicitud de la personería jurídica, los socios deberán integrar un 10% del capital suscrito mediante un depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay.



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